lunes, 24 de diciembre de 2007

John Bolton y su rabia contenida.

Si atendemos a las críticas realizadas tanto por el The Economist y por el Financial Times se puede deducir que el libro escrito por John Bolton Surrender Is Not an Option: Defending America at the United Nations es una ocasión perdida para comprender mejor la política exterior de George Bush. Y es una pena que esto sea así, pues hubiera permitido conocer en mejor medida ciertas actitudes y posiciones tomadas por la administración estadounidense, acertadas o erróneas.

Como resalta la opinión de Gideon Rachman en el FT en el libro hay citas y reflexiones interesantes, en cuanto que también controvertidas, que no son explicadas, dejando al lector sumido en un poso de dudas o incredulidad. Así, llega a afirmar que los "treaties [son] essentially only political documents, and the whole debate over what was 'legally binding' in 'international law' as just another theological issue". Sin duda a aquellos que hemos estudiado el Derecho Internacional una enunciación de tal calibre hubiera sido importante que hubiera matizado el alcance de su frase. No obstante, como señala Rachman, no explica nada más.

Si bien, frases como la arriba mencionada no son la excepción y si la regla. Bajo tales afirmaciones subyace una concepción del Derecho Internacional en la cual queda reducido a un mero instrumento de poder utilizado por los Estados, principalmente por Estados Unidos, para hacer lo que les venga en gana sin respetar nada. Es cierto que su formación es reflejo de la comunidad internacional existente y de los equilibrios de poderes substantivos. No obstante, el Derecho Internacional es más que eso y tiene una profundidad mayor que personas como Bolton desearían.

Otro ejemplo claro de su desconocimiento del Derecho Internacional puede observarse en la revista The American Interest, en cuyo número 4, donde aparece el ex-embajador ante la ONU en una amplia entrevista. En la susodicha revista John Bolton, afirma que el Secretario General de las Naciones Unidas es una mera figura administrativa, negando que pueda ser una especie de "world's chief diplomat". Es cierto que la propia Carta declara que el Secretario es un "chief executive officer", pero si se atiende a lo que tenía en mente los padres fundadores, a fuentes del Derecho Internacional como la costumbre, se puede manifestar que la función de aquel no ha sido nunca meramente de mero administrador. El propio articulado le reserva una función eminentemente política en su artículo 99 donde "[e]l Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales". Tal opción como el artículo describe permite poner en aviso sobre cualquier situación que considere importante, no está limitado a las circunstancias que obliga al Consejo sólo a funcionar cuando se de una situación que realmente esté poniendo en peligro la paz y seguridad internacionales.

Por tanto, con citas como la arriba descrita se puede entender ese desprecio ante el Derecho Internacional, erroneo por otra parte, además de demostrar una ignorancia (consciente o no) de como funcionan las cosas.

1 comentarios:

Dick Turpin dijo...

El problema de parte de la Administración Buhs y de grupos de opinión diversos con el Derecho Internacional es de eficacia.

¿Es decir es realmente útil en su forma actual? Los casos en los que el derecho internacional y sus vueltas y revueltas han beneficiado a los Milosevic de turno hacen por lo menos dudar de él. Lo mismo puede decirse de la ONU y otros organismos.

De ahí, a pensar que como no funciona (o "no nos vale" según parece la idea de Bolton) se puede desechar sin más es un error. la primera gran batalla que deberían haber dado las Administracinoes USA y los aliados dispuestos debería haber pasado por la reforma del Derecho Internacional y de la ONU, etc. ¿Cómo? para eso hay expertos que sin duda pueden decir algo útil al respecto.

Obviamente, eso es tarea ardua y a largo plazo, pero es un paso necesario -en paralelo se podrían desplegar las políticas activas que los Estados considerasen mientras se llegase a un cierto acuerdo-.